Laboral. Pensión de Viudedad

Laboral. Pensión de Viudedad
Publicado el: 28 de Abril de 2015

El Tribunal Supremo considera que el hecho de que haya sido declarado en escritura de otorgamiento de Testamento o de Constitución de Sociedad Limitada no es suficiente para el reconocimiento de la existencia de pareja de hecho y como tal deniega la pensión de viudedad.

Es necesario la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Pensión de viudedadSegún sentencia de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo de 9 de Febrero de 2015, se establece expresamente:

…., la simple manifestación unilateral de los convivientes ante notario, aceptando la realidad de esa convivencia marital en sus respectivas escrituras de disposición testamentaria, tampoco ahora puede hacerse equivalente a la constitución de la pareja de hecho que exige el art. 174. 3º LGSS. En efecto, como esta Sala razonaba entonces, en lo que parecía ser la solución dada por la resolución de instancia, "una cosa es la expresión de la manifestación de voluntad constitutiva de la pareja de hecho, y otra muy distinta que, a ciertos efectos en el ámbito jurídico civil o mercantil, se quiera hacer valer una cierta vinculación, que para el caso tiene un alcance meramente circunstancial y de oportunidad, limitado al negocio de que se trate". Y aunque, en nuestro caso, parece desprenderse de la incombatida declaración de hechos probados de la sentencia de instancia que la manifestación de convivencia era coincidente, pues las disposiciones testamentarias de los convivientes lo eran "en el mismo sentido", nos parece obvio que ninguna de ellas, ni por separado ni en su consideración conjunta, pueden equivaler a la constitución formal de la pareja de hecho que la ley requiere."

Por lo tanto, debemos concluir que es necesaria la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho para evitar cualquier tipo de problemas futuros.

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