Modificacion de las medidas de separación, nulidad o Divorcio

Separación, nulidad o divorcio
Publicado el: 30 de Octubre de 2016

Las medidas adoptadas con ocasión de la nulidad, separación o divorcio, tanto las acordadas por los cónyuges en el convenio regulador (debidamente ratificadas), como las establecidas por el Juez en defecto de convenio, obedecen a la existencia de unas determinadas circunstancias en ese momento.

Si por hechos posteriores, dichas circunstancias cambian, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio para adaptarse a la nueva situación a través de la correspondiente demanda de modificación de medidas .

El objeto de este proceso viene determinado únicamente por la posibilidad de modificación (extinción y/o mera variación) de determinadas medidas complementarias, de determinarse la aparición de hechos o circunstancias nuevas suficientemente relevantes.

La modificación de las medidas procederá cuando las circunstancias tenidas en cuenta para la adopción de las medidas vigentes hayan cambiado sustancialmente, y siempre que dicho cambio no se pudiera prever en el momento en que fueron adoptadas.

La concurrencia del factor de la modificación de las circunstancias ha de ser evaluada por el tribunal, otorgándosele un alto grado de discrecionalidad, pues en puridad ha de valorar no únicamente el efectivo cambio de circunstancias, sino también la conveniencia de modificar las medidas otorgadas judicialmente. En ocasiones, el cambio de circunstancias se basará únicamente en un cambio en la voluntad de alguna de las partes o de los descendientes, caso en el que el tribunal habrá de entrar a valorar principalmente la conveniencia de la modificación solicitada.

No resulta adecuado presentar demanda de modificación de medidas en los siguientes supuestos:

1º.- Cuando se pretende actualizar alguna cláusula o medida de contenido económico. Si consta en la sentencia el índice de actualización, deberá presentarse un escrito solicitando la ejecución de la sentencia a fin de que se proceda a la actualización de la pensión.

2º.- Cuando un cónyuge considera que hubo error o vicio en el consentimiento prestado al convenio regulador. La vía adecuada en este caso es el declarativo ordinario, ya que el descubrimiento del vicio no puede considerarse como un hecho nuevo. Tampoco es admisible la acumulación de la acción de nulidad por error o vicio del consentimiento con la acción de modificación de medidas, al tratarse de acciones que han de ventilarse en juicio de distinta naturaleza. 

3º.- Para solicitar ex novo pensión alimenticia y/o compensatoria.

Respecto a este punto se pronuncia, si bien referido al uso de la vivienda familiar, la Sentencia de AP Madrid, Sección 24ª, de 16 de enero de 2003, afirmando que no se puede modificar lo que no existe y no se puede pedir la creación de medida ex novo en un proceso de modificación de medidas; y menos si en aquella resolución de separación matrimonial se consintió tal no pronunciamiento, no dando por válida la ingeniosa argumentación de la parte demandante, que afirmaba que "la medida cuya modificación se pretende es, precisamente, la no adopción de medida relativa al domicilio conyugal".

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