Delito de blanqueo de capitales

Delito de blanqueo de capitales
Publicado el: 27 de Noviembre de 2017

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En estos tiempos, cada vez que ponemos la televisión, ya sea para ver un telediario o un programa de actualidad política, es muy común que aparezca el término de blanqueo de capitales. De hecho, por desgracia, este delito ha empezado a ser demasiado común en España, si bien es cierto que tanto las autoridades como los juzgados se están encargando de hacerle frente.

En este artículo queremos explicarte, de la forma más clara, sencilla y completa, en qué consiste, qué leyes tratan de hacerle frente y qué medidas se adoptan para ello.

¿En qué consiste el delito de blanqueo de capitales?

El delito de blanqueo de capitales, también conocido en muchos lugares y de forma coloquial como de lavado de dinero, tipifica como ilegal un proceso por el cual se trata de encubrir el origen de uno fondos que son producidos por la acción y el ejercicio de actividades ilícitas y criminales como pueden ser, por ejemplo, la corrupción, el tráfico de drogas, el contrabando de armas o el fraude fiscal. 

En concreto, consiste en evitar declarar legalmente el dinero o en depositarlo en cuentas bancarias pertenecientes a países que son considerados como paraísos fiscales con el propósito de no hacer la pertinente declaración de impuestos sobre las ganancias exigida por la Hacienda del país de origen. Para ello, suelen emplearse sociedades opacas, es decir, que no puedan ser rastreadas por las autoridades públicas.

¿Qué tipificación penal recibe el delito de blanqueo de capitales?

Para ser exactos, el blanqueo de capitales como delito aparece recogido en el artículo 301 del Código Penal vigente en España y consideran parte de él aquellas conductas que traten de convertir, transmitir o adquirir bienes sabiendo que su origen procede de un delito grave, de encubrir u ocultar la procedencia de estos, de ayudar a alguien a eludir las consecuencias de sus actos o de ocultar la verdadera naturaleza del capital en cuestión a sabiendas de que su procedencia no es lícita.

El blanqueo de capitales, según el artículo del Código Penal que acabamos de citar, está castigado con penas de prisión de entre 6 y 6 años. Sin embargo, solo podrán ser condenados a más de 3 años aquellas personas que hayan cometido este delito y a las que se les pueda atribuir conocimiento de que los bienes 'blanqueados' proceden del tráfico de drogas, sustancias psicotrópicas, estupefacientes y armas. 

Por su parte, los sujetos también pueden ser sentenciados a penas de inhabilitación especial por períodos de entre uno y tres años en función del puesto profesional que ocupasen. En este sentido, un buen ejemplo podría ser el de un cargo público que cometiese este delito.

La ley de blanqueo de capitales

El objetivo de que exista una legislación específica sobre el blanqueo de capitales tiene la función de impedir y de prevenir el uso del sistema financiero legal para dar entrada a bienes que procedan de un entramado delictivo o, simplemente, de la comisión de otro delito de diferente naturaleza.

La ley vigente en España respecto a este delito es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Sin embargo, existen precedentes. Y es que, anteriormente, ya existía la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevencion del blanqueo de capitales, cuyo Reglamento fue aprobado por el Real Decreto 925/1995. Estos textos conforman el entramado legal destinado a hacer frente a esta actividad delictiva.

Esta ley de blanqueo vigente en España, además, establece un organismo de vigilancia y control que se encarga de vigilar a las entidades y profesionales susceptibles de cometer este delito. En concreto, se trata del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, más conocido bajo el acrónimo SEPBLAC formado por sus siglas.

¿Quiénes están obligados a someterse a una auditoría de prevención según la ley de blanqueo?

La lista de sujetos obligados a efectuar una auditoría de prevención según lo dispuesto en la ley de blanqueo de capitales es muy amplia. En concreto, estos son los más importantes:

1. Los bancos que gestionen cuentas y las entidades de crédito y de finanzas. Por este motivo, hace menos de dos años, se obligó a todos los usuarios a su identificación personal en una oficina mediante la presentación de su DNI y demostración de la actividad realizada.
2. Las entidades aseguradoras. Están obligadas todas aquellas que operen en el ámbito de la vida, así como aquellos corredores de seguros que desarrollen su actividad en relación con ellas y con otros tipos de inversiones.
3. Las empresas relacionadas con el ámbito de la inversión privada.
4. Las entidades que gestionen fondos de pensiones, sean bancos o no. Este punto también abarca a las sociedades de capital-riesgo que no se encuentren encomendadas a una gestora.
5. Las entidades de pago y de dinero electrónico, así como aquellos profesionales y empresas que trabajen con cambios de divisas.
6. Las compañías postales que ofrezcan entre sus servicios las actividades de transferencia y giro.
7. Los intermediarios para la concesión de créditos y préstamos. Asimismo, también están obligados a la realización de las auditorías pertinentes todos los sujetos contemplados en la disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación de la legislación de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria.
8. Los asesores fiscales, auditores de cuentas y contables externos.
9. Los promotores inmobiliarios que ofrezcan, entre sus servicios, actividades de intermediación, comisión y agencia en compraventa de inmuebles.
10. Los registradores de la propiedad, ya sea de bienes muebles o mercantiles, y los notarios. También están obligados los abogados colaboradores en estas tareas.
11. Las personas y empresas que, profesionalmente, asesoren respecto a la constitución de sociedades y personalidades jurídicas de cualquier tipo.
12. Los comerciantes de arte, antigüedades, joyas, metales y piedras preciosas.
13. Los casinos y casas de apuestas.
14. Los responsables de la explotación, gestión y comercialización de juegos de azar y loterías.
15. Las personas que efectúen actividades de custodia, transporte profesional o depósito de fondos o de medios de pago.

Cabe destacar, llegados a este punto, que las personas físicas que sean empleados de empresas u otros tipos de personalidades jurídicas o que presten sus servicios a estas, ya sea de forma esporádica o permanente, no están sujetos a las auditorías de blanqueo de capitales. Y es que la responsabilidad cae sobre el sujeto que contrata los servicios prestados en estos casos. 

Por su lado, todos aquellos que sí aparecen en el listado y están obligados a la auditoría, quedan sometidos a lo dictado en la ley citada cuando actúen a través de intermediarios o mediadores.

En definitiva, esto es todo lo que debes saber del blanqueo de capitales como delito y de la ley que lo contempla, lo previene y trata de evitar su comisión. Como podrás comprobar, durante los últimos años, la regulación se ha endurecido y cada vez son más los sujetos físicos y jurídicos obligados a someterse a auditorías. Esperamos haberte sido de ayuda y, si te ha quedado cualquier duda, ponte en contacto con nosotros.
 

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