La vigilancia de la correspondencia y el correo electrónico por parte de la empresa y despido posterior

La vigilancia de la correspondencia y el correo electrónico por parte de la empresa y despido posterior
Publicado el: 26 de Febrero de 2016

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado una novedosa sentencia en la que considera que no existe violación del Derecho al respecto a la vida privada y familiar cuando por parte de la empresa se produce el control de la correspondencia y despido posterior.

La sentencia de 12 de Enero de 2016, se refiere al caso en el que se produjo el despido de un trabajador por parte de su empresa de carácter privada por haber utilizado, para fines personales y durante el horario laboral, las cuentas de internet de la empresa, contraviniendo el reglamento interno que no permitía utilizar los recursos de la empresa para fines particulares.

El Tribunal decide que aunque la vida privada y la correspondencia del trabajador se han visto afectadas, la vigilancia de sus comunicaciones por parte de su empleador, en el contexto de un procedimiento disciplinario, es razonable y que por lo tanto no se ha violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La vigilancia de la correspondencia y el correo electrónico por parte de la empresa y despido posterior

Unida a la sentencia se encuentra la opinión separada de juez Pinto de Albuquerque que disiente de la mayoría y piensa que el Tribunal ha perdido una excelente ocasión de desarrollar su jurisprudencia en el campo de la privacidad de las comunicaciones por Internet de los empleados. En su opinión, las nuevas tecnologías facilitan que el empleador pueda entrometerse en la vida del empleado y dificultan la capacidad de éste último de detectar dicha intromisión, riesgo que se agrava debido a la desigualdad innata que toda relación laboral conlleva. El uso de Internet en el lugar de trabajo debe quedar garantizado por una regulación interna transparente, una política de aplicación coherente y una estrategia de aplicación proporcionada por parte de los empleadores, factores que considera ausentes en el presente caso, en el que la interferencia en el derecho a la intimidad del demandante ha producido como resultado una decisión de despido, realizada sobre la base de una medida de vigilancia de las comunicaciones en Internet del empleado adoptada ad-hoc por el empleador, con efectos indirectos drásticos en la vida social del empleado.

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