Quórum

Quórum

(Civil) El quórum es el número mínimo de asistentes requerido para la validez de una reunión en una sociedad, asamblea u órganos colegiados en general. Normalmente se distingue entre el quórum, como requisito para la validez de la reunión, y el número de votos necesario para la adopción de acuerdos válidos. Sirva como ejemplo para ilustrar lo anterior lo contenido en los arts. 16 y 17 de la Ley de Propiedad horizontal: "Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum. Sin embargo, para la adopción de acuerdos, según de la materia de que se trate, puede exigirse la unanimidad, mayorías cualificadas como "las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación", mayoría absoluta que supondría "la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación" o la mayoría simple compuesta por "la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes". Si en una reunión no se lograse el quórum, eso significaría que no puede llevarse a cabo, no pudiendo haber ninguna consecuencia jurídica de la misma.

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