Según código penal, en caso de delito? ¿ Sobre quien recae la responsabilidad en la empresa?

Publicado el: 8 de Mayo de 2017

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En muchas ocasiones, se tiende a creer que las empresas no tienen responsabilidad penal respecto a sus acciones. Sin embargo, esto no es así. De hecho, el Ordenamiento Penal contempla una gran variedad de delitos que pueden cometer este tipo de sociedades y que hace que sus responsables puedan acudir a prisión. Todo ello se encuadra dentro del conocido como Derecho Penal Económico o Derecho Penal Corporativo.

En este artículo vamos a tratar de explicarte, de la forma más sencilla y clara posible, sobre qué sujetos recae la responsabilidad penal de una empresa en caso de delito.

Bases de la responsabilidad penal de las empresas

Lo primero que hay que decir es que todo lo relacionado con esta materia se encuentra recogido en la regulación de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en España, cuyo propósito es el de determinar y castigar delitos penales cometido por un empleado o un directivo de la empresa en cuestión.

Según el Código Penal, las sociedades mercantiles, las organizaciones empresariales, las asociaciones y las fundaciones están sujetas a la regulación en materia de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. En este sentido, solo se excluyen todas aquellas sociedades estatales que prestan servicios de interés público o económico general o que ejercen, única y exclusivamente, políticas públicas.

¿Qué comportamientos son susceptibles de tener responsabilidad penal?

Por lo general, solo se contemplan dos supuestos a partir de los cuales una persona jurídica puede ser condenada penalmente. En concreto, son estas:

1. Comportamientos delictivos de los empleados, directivos o dependientes que beneficien a la persona jurídica en base a que esta no tomado las medidas de control exigidas y necesarias. Un buen ejemplo de esto sería el de una empresa en cuyas fábricas se generan residuos tóxicos y en la que sus trabajadores, por iniciativa propia, no los llevan a un lugar adecuado para su tratamiento.

2. Comportamientos delictivos de los administradores con el propósito de beneficiar directamente a la persona jurídica. Para ilustrarlos, podemos usar como ejemplo una empresa que, para pagar menos en el Impuesto de Sucesiones, oculta ingresos superiores a los 120 000 euros.

Evidentemente, antes solo hemos citado algunos ejemplos. Sin embargo, la realidad es que la legislación contempla como delitos penales todas las acciones que propicien la ventaja competitiva, el enriquecimiento económico, la mejora en el posicionamiento dentro del mercado o la caída de la competencia que no estén contempladas legalmente.

Sanciones previstas en el código penal

Las sanciones a las que puede tener que hacer frente la sociedad en caso de cometer un delito penal son muy graves y variadas. En primer lugar, hay que nombrar las multas, las cuales pueden ser por cuotas totales o diarias y llegar hasta los 9 000 000 de euros. Todo dependerá, evidentemente, del beneficio obtenido o el perjuicio causado como consecuencia de la acción delictiva.

Asimismo, el juez también puede determinar la clausura de los establecimientos, locales y actividades ligadas a la empresa durante un plazo máximo de 5 años, aunque en los casos más graves puede decretar el cierre definitivo. También puede inhabilitar a la entidad para obtener subvenciones y ayudas públicas o, incluso, disolver automáticamente la persona jurídica.

Para evitar que esto suceda, sobre todo respecto a los casos más graves, los abogados penalistas suelen recomendar que los administradores hagan uso de cualquiera de los cuatro atenuantes contemplados por la ley. Y es que, si son ellos los que denuncian las infracciones antes de que haya intervención policial, si colaboran aportando pruebas en la investigación, si disminuyen o reparan el daño causado por el delito o si ponen en práctica programas de prevención (Complicance) para que no vuelva a suceder, el juez podrá no ser tan severo en la sentencia.

Delitos específicos por los que deberá responder la Persona Jurídica

La legislación española se decantó por especificar concretamente todos aquellos delitos penales que pueden cometer las personas jurídicas. Estos son, en líneas generales, los fraudes y estafas, los delitos informáticos y contra la propiedad industrial e intelectual, así como los fiscales y contra la Seguridad Social. También contempla los urbanísticos, el cohecho, el blanqueo de capitales y el tráfico de influencias.

Cualquier otro delito penal que sea cometido por una persona jurídica conllevar responsabilidad civil para esta y penal para los autores concretos, tal y como especificaba el sistema que se usaba hasta el año 2010. De hecho, estas acciones aparecerán recogidas en el Certificado de Penales del sujeto en cuestión a partir del momento en el que exista sentencia judicial en firme.

¿Qué son los Compliance o procesos de prevención de riesgos penales?

Anteriormente, al hablar acerca de los atenuantes por los que las personas jurídicas podían reducir las sanciones a las que tuviesen que hacer frente por la comisión de un delito, hablamos de los 'Compliance'. Este concepto hace referencia a una serie de procesos que se encargan de detectar riesgos penales en el seno de una determinada empresa. A partir de esa información, es posible establecer nuevas directrices de comportamiento que reduzcan el riesgo de que los directivos, empleados, administradores o dependientes realicen acciones consideradas como delictivas para el Código Penal y que tengan repercusión para la empresa.

Por lo general, los 'Compliance' son diseñados por despachos de abogados penalistas. En este sentido, son absolutamente personalizados ya que se adaptan a la perfección a la estructura y a las necesidades de cada empresa en concreto. Sin lugar a dudas, se han convertido en herramientas indispensables para todas aquellas compañías que cuentan con una plantilla de trabajadores y una estructura organizativa por muy reducidas que estas sean.

En definitiva, los últimos cambios legislativos contemplan que son las personas jurídicas las que deben hacer frente, en la mayoría de los casos, a las acciones delictivas tipificadas por el Código Penal llevadas a cabo en el seno de la empresa siempre que estas redunden un beneficio económico para ellas o cuando se produzcan por falta de medidas de prevención. En los demás casos, será el sujeto en cuestión el que tendrá que hacer frente a las correspondientes sanciones derivadas del delito, mientras que la sociedad solo estará obligada a cumplir con su responsabilidad civil.

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