La Guarda y custodia compartida en Derecho de Familia

Publicado el: 17 de Marzo de 2014

La guarda y custodia compartida es una situación jurídica muy actual a raíz de los últimos pronunciamientos judiciales. A lo largo del año 2013 han sido dictadas numerosas resoluciones y sentencias por el Tribunal Supremo en las que se establecen y perfilan los diferentes criterios para la atribución de la guarda y custodia compartida de los hijos en los procedimientos de divorcio, tanto contenciosos como de mutuo acuerdo o en la adopción de medidas paterno-filiales (procedimientos de parejas de hecho con hijos).

Los Jueces de Familia consideran que la guarda y custodia se configura como una de las funciones que se integran en la patria potestad y, en consecuencia, no supone un status privilegiado del progenitor a quien se le otorga frente al otro. Asimismo afirman que la responsabilidad de los progenitores para con la descendencia es conjunta y cada uno de ellos asume la posición de garante del menor cuando el hijo se halla en su compañía.

El Despacho G.Elias y Muñoz Abogados es especialista en la aplicación de la solicitud de guarda y custodia compartidas, aplicando la última jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto.

La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo viene estableciendo, tal y como exponen nuestros Abogados especialistas que no puede denegarse la custodia compartida sólo en base a la mala relación de los cónyuges o progenitores y a la inexistencia de informe favorable del Ministerio Fiscal. Ello es así, por cuanto que:

  • 1.El informe del Ministerio Fiscal no es vinculante.
  • 2.Porque la mala relación de los cónyuges no tiene porqué perjudicar el interés de los menores.
  • 3.Hoy en día, la guarda y custodia compartida no es una medida excepcional, sino que debe considerarse deseable en interés de los menores, ya que permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis.

La guarda y custodia significa encomendar el cuidado directo del niño, la convivencia y contacto continuado con él, a uno de los progenitores, o a ambos, por acuerdo de los mismos o por decisión judicial debidamente motivada, previa petición de parte, visto el informe del Ministerio Fiscal, que en la redacción original del apartado 8º del art. 92 CC , introducido por la Ley 15/2005 , de 8 de julio, debía ser necesariamente "favorable", si bien la Sentencia del TC de 17 de octubre de 2012 declaró inconstitucional y nulo tal inciso.

Además, hay que tener en cuenta que la guarda y custodia compartida cuyo contenido, como suele siempre suceder en derecho de familia, tiene un desarrollo jurisprudencial, también viene motivada por la evolución del concepto de familia, donde cada vez los padres se han implicado más en la educación de sus hijos gracias a la conciliación de la vida laboral y familiar, principios todos ellos que defendemos desde Abogados familia Madrid.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo también pivota en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional. Así, la sentencia de 17 de octubre de 2012, por la que se ha declarado inconstitucional y nulo el inciso “favorable” del informe del Ministerio Fiscal contenido en el artículo 92.8 del Código Civil. Es decir, corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal verificar si concurren los requisitos legales para aplicar el régimen de guarda y custodia compartida. Es, por lo tanto, el Juez quien, en el marco de la controversia existente entre los progenitores, quien debe valorar si debe o no adoptarse tal medida, considerando cuál sea la situación más beneficiosa para el menor.

Por lo tanto, la guarda y custodia compartida supone la continuidad del cumplimiento de los deberes de los padres hacia sus hijos, con el consiguiente mantenimiento de la potestad conjunta y resulta, sin duda, la mejor solución para el menor, por cuanto le permite seguir relacionándose del modo más razonable con cada uno de sus progenitores, considerándose como la medida más normal, ya que ello permite que se efectivo el derecho que los hijos tienen a mantener dicha relación.

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