Contrato de alta dirección, características y aspectos a tener en cuenta

Contrato de alta dirección
Publicado el: 6 de Septiembre de 2023

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Los contratos de alta dirección, es decir, los destinados a aquellas personas que van a ocupar cargos de gran relevancia dentro del equipo directivo de las empresas, tienen una serie de características intrínsecas que los diferencian del resto. De hecho, estas son muy específicas y concretas y aparecen detalladas en el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto. 

Pero, ¿sabe cuáles son los requisitos que diferencian a un contrato de alta dirección de uno ordinario por cuenta ajena? Nosotros, como abogados expertos en derecho laboral, se lo explicaremos con todo lujo de detalles. 

¿Qué se entiende por alta dirección?

Antes de nada, queremos dejarle claro qué es lo que se entiende, desde el punto de vista laboral, por el concepto de alta dirección. 

En concreto, la legislación hace referencia a que se trata de aquel personal que ejerce poderes similares a los de titularidad jurídica de la compañía para la que trabaja. Además, define que debe contar con plena responsabilidad y autonomía sobre sus acciones y decisiones, las cuales afectarán a la propia organización de la empresa. Por su parte, únicamente podrá recibir órdenes de los órganos de alta dirección de la entidad en cuestión. 

El principal problema con el que se encuentran los juristas y, en general, los trabajadores, es que resulta muy complicado diferenciar entre el personal de alta dirección y el contratado por cuenta ajena con poderes. Y es que solo hay una delgada línea que separa a ambos sujetos. 

Sin embargo, se parte siempre de que los poderes del trabajador por cuenta ajena nunca pueden ser organizativos. En cualquier caso, cada situación debe ser estudiada de forma independiente con el propósito de determinar a qué categoría pertenece el empleado. 

Contrato de alta dirección, ¿cuáles son las principales características?

Como ya hemos comentado, en los contratos de alta dirección deben constar todos los requisitos especificados en el Real Decreto 1382/1985. En concreto, son estos: 

1. Identificación, con nombre y apellidos o, en su defecto, con la denominación social, de las partes que intervienen en el contrato. 
2. Objeto por el que se redacta y firma el contrato de trabajo. 
3. Retribución acordada por las partes. Debe aparecer claramente especificadas las diferentes partidas que la componen y si se abonarán en metálico o en especie. 
4. Duración total del contrato o, en su defecto, su carácter indefinido. 

¿Existe el período de prueba en los contratos de alta dirección?

La respuesta es que sí. En concreto, el Real Decreto al que hemos hecho referencia anteriormente especifica la forma en la que debe llevarse a cabo. 

En primer lugar, determina que dicho período de prueba, bajo ninguna circunstancia, podrá exceder los nueve meses de duración. Además, este límite solo es contemplado en el caso de que el contrato sea de duración indefinida. En el supuesto de que sea temporal, queda reducido a seis meses. 

Por su parte, si el período de prueba fijado en el contrato transcurre sin que la empresa demuestre su desistimiento sobre la relación laboral establecida con el trabajador, el documento pasará a producir plenos efectos. Esto quiere decir que empezará a computarse sus servicios prestados y su antigüedad dentro del sistema de alta dirección de la compañía. 

¿Qué es el pacto de no concurrencia y de permanencia?

Este pacto también aparece recogido en el Real Decreto 1382/1985 y, en concreto, establece las siguientes pautas: 

1. El sujeto que sea considerado como parte del personal de alta dirección no tendrá el derecho de celebrar contratos de trabajo con otras empresas. Esto es así salvo que el empresario que lo ha contratado lo autorice por escrito. Además, dicha autorización solo puede expedirse cuando la vinculación del trabajador con la nueva compañía fuese pública y no exista exclusión especificada en el contrato. 

2. El empresario podrá tener derecho, previo pacto con el trabajador, a una indemnización por daños y perjuicios en el caso de que este abandone su puesto antes del término de la vigencia del contrato. Este supuesto solo es aplicable si el alto directivo ha recibido, durante su estancia en la empresa, una especialización profesional durante un período de tiempo concreto. 
3. Este pacto de no concurrencia queda invalidado tras el transcurso de dos años naturales desde la extinción del contrato de trabajo. Además, solo será válido en el caso de que se retribuya al alto directivo con una compensación económica adecuada y de que el empresario tenga un especial interés comercial o industrial. 

¿Cómo puede el empresario extinguir el contrato de trabajo de alta dirección de un empleado?

Evidentemente, la legislación vigente contempla la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo del personal de alta dirección de manera unilateral por parte del empresario; sin embargo, ha de hacerlo en unas condiciones muy determinadas: 

  • En primer lugar, debe enviar un comunicado por escrito al trabajador para que tenga constancia de que ha decidido poner fin a la relación laboral entre ambos en los términos fijados en el artículo 10.1 del Real Decreto 1382/1985. 
  • El empleado tendrá derecho, en este caso, a disfrutar de las indemnizaciones que estuviesen pactadas en el contrato. En el supuesto de que estas no se firmasen en su momento, la ley establece que, ante la falta de pacto, el trabajador será retribuido con el equivalente a siete días de salario por año de servicio con un límite máximo de seis mensualidades. 
  • En el caso de que el empresario incumpla sus obligaciones en cuanto al preaviso, el alto directivo podrá solicitar una indemnización que abarque los salarios que correspondan al tiempo de vigencia del contrato que no se haya cumplido. 

Por su parte, el contrato de alta dirección también puede darse por concluido cuando el despido se fundamente en un incumplimiento grave achacable a la mala 'praxis' del trabajador. En este caso, para encontrar los diversos supuestos contemplados, hay que recurrir al artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. 

El alto directivo solo cobrará indemnización en este caso si el despido es declarado improcedente por parte de un juez. En ese caso, tendrá derecho a percibir hasta veinte días de salario por año trabajado con un máximo de doce meses. 

Ambas partes también pueden acordar, en caso de que un juez establezca que el despido ha sido improcedente o nulo, la reintegración del trabajador a sus anteriores funciones sin perjuicio alguno. Eso sí, el empresario tendrá que hacer frente a las mensualidades no abonadas correspondientes al tiempo en el que el trabajador no ha podido desempeñar sus funciones en la compañía. 

Algunas conclusiones sobre el contrato de alta dirección

Esperamos haberle sido de ayuda a la hora de comprender mejor en qué consiste el contrato de alta dirección y cuáles son los textos legislativos que lo rigen, así como sus características intrínsecas y las formas posibles de extinguirlo. Sin duda, se trata de una modalidad especial que tiene infinidad de peculiaridades que debe conocer si va a firmar uno que se encuadre dentro de ella. Contacte con nosotros para resolver cualquier duda sobre estos contratos, le atenderá un abogado experto en directivos de nuestro bufete.

 

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