Abandono del hogar o familiar

Abandono del hogar
Publicado el: 19 de Septiembre de 2023

Tabla de contenidos

El abandono del hogar, cuando hay una relación matrimonial de por medio, es un asunto muy serio y que conlleva una serie de consecuencias jurídicas. Puesto que el tema es bastante complejo, en este artículo gracias a nuestro equipo de abogados de familia nos hemos propuesto responder a las principales preguntas que giran en torno a él. De este modo, esperamos que todo te resulte mucho más claro.

¿Qué se entiende por abandono familiar o del hogar?

Se trata de una conducta que no está tipificada como delito en el Código Penal. Sin embargo, el incumplimiento de los deberes legales de asistencia, tutela acogimiento o guarda familiar, así como de prestar la asistencia necesaria para el sustento del cónyuge, los ascendientes o los descendientes que lo precisen, sí que lo son. 

Hay que tener claro que una separación entre dos cónyuges, cuando no se produce un divorcio de por medio y que implique que uno de ellos abandone el hogar familiar, no es abandono siempre y cuando este no deje de pagar sus obligaciones adquiridas mediante resolución judicial durante dos meses consecutivos o cuatro alternos. 

¿Existe el divorcio por abandono del hogar?

La respuesta es que sí. En caso de que los cónyuges se encuentren en situación de separación, basta con iniciar a trámite una demanda por abandono del hogar que, además de obligar a la otra parte a hacer frente a sus obligaciones respecto a su cónyuge, ascendientes y descendientes en cuestión, dará como resultado el divorcio entre las partes.

¿Cuál es el trámite necesario para poner en conocimiento de las autoridades el abandono familiar?

Como ya hemos dicho, el abandono del hogar, siempre y cuando el cónyuge que lo lleve a cabo siga atendiendo a sus obligaciones, no es constitutivo de delito. Sin embargo, es importante informar a las autoridades del momento en el que se produce ya que, de este modo, es posible justificar el momento en el que deje de cumplir con ellas. Esto debe aparecer en la sentencia de separación o, en su defecto, en un documento de notificación efectuado al Ministerior Fiscal.

Una vez hecho, en caso de que se cumplan dos meses consecutivos o cuatro alternos en el que el cónyuge en cuestión no haga frente a sus obligaciones, bastará con interponer una demanda por abandono de hogar ante la Policía Nacional, la Guardia Civil, el juzgado de guardia o el juzgado de instrucción que corresponda.

¿Es diferente el abandono del hogar por parte de la mujer?

La respuesta es que no. Tanto si es el hombre como la mujer la que abandona el hogar y deja de atender a sus obligaciones, la ley interpone las mismas sanciones y requiere del mismo procedimiento. Esto es así salvo, claro está, en el caso de las mujeres que estén siendo o hayan sido maltratadas, en cuyo caso no se considerará nunca como abandono del hogar que deje de residir en el domicilio familiar.

¿Qué ocurre si se produce un abandono del hogar sin hijos?

Depende de la sentencia dictada por el juez. En este sentido, ya sea mediante la de separación o la de divorcio, este puede dictaminar que una de las partes pase una pensión compensatoria a la hora por cualquier razón, en cuyo caso tendrá que hacerlo obligatoriamente. Además, el hecho de que no haya hijos no quiere decir que tampoco haya descendientes que requieran de atenciones. Todo depende, fundamentalmente, del caso en concreto.

¿Qué sucede si el cónyuge que abandona el hogar deja de pagar la pensión alimenticia establecida?

El impago de la pensión, lo cual aparece tipificado como delito en el artículo 227 del Código Penal, es una de las formas más frecuentes de abandono familiar, aunque también puede entenderse como un incumplimiento civil de la sentencia de divorcio, separación, filiación o nulidad, dependiendo del caso. Mediante demanda previa, es posible obligar al progenitor a pagarla.

Por su parte, las pensiones alimenticias están sujetas a los incrementos del IPC, por lo que, al finalizar cada año, la cuantía debe ser actualizada. De no ser así, la parte receptora puede exigir, también mediante una demanda, que lo haga y, además, pedir que se le abonen los atrasos.

¿Cuándo se considera delito el abandono familiar?

Lo cierto es que, en la mayoría de los casos, el abandono familiar no es considerado delito. Esto se debe, fundamentalmente, a que, además de demostrar que la otra parte ha dejado de hacer frente a sus obligaciones, lo cual suele resultar bastante sencillo, el juez debe determinar también que se ha hecho con intención, es decir, que hay dolo. Esto es algo totalmente subjetivo que, dicho de otro modo, puede significar que el cónyuge obligado a la prestación no paga porque no quiere, no porque no pueda.

¿Cómo se recibe el cobro de lo adeudado por el abandono familiar?

La respuesta a esta pregunta depende, fundamentalmente, del procedimiento que se haya seguido:

  • Procedimiento civil de ejecución de sentencia. La cifra que se adeude es percibida por el beneficiario mediante el embargo de algún bien inmueble o mueble o de la nómina de este.
  • Procedimiento penal de ejecución de sentencia. Obligación a hacer frente a la responsabilidad civil y al pago de la deuda por cualquier vía disponible más el castigo penal impuesto.

Esto se produce, en todos los casos, cuando el querellado o demandado no está dispuesto, incluso después de la sentencia en firme, a hacer frente a sus obligaciones. En caso de que sí lo esté, bastará con abonar la cantidad mediante consignación en el mismo juzgado en el que se haya llevado a cabo el proceso.

Para finalizar, debemos decir que, en el caso de que la persona que deja de hacer frente a sus obligaciones posea una nómina o bienes inmuebles o muebles susceptibles de ser embargados, siempre es mejor optar por la vía civil ya que el procedimiento es más corto y rápido. Sin embargo, cuando este no lo es posee o se gana la vida trabajando por cuenta propia y sus ingresos son difíciles de demostrar, la opción más recomendable es la penal.

En G.Elias y Muñoz Abogados contamos con un equipo de abogados especializados en este tipo de casos, si te encuentras en esta situación puedes contactarnos.

Un abogado en menos de 24 horas.
Lawyers - 24h Un abogado en menos de 24 horas. Defendemos sus intereses
"En cualquier punto de España"

Con nuestro sistema de cita Online tendrá un asesoramiento inmediato sin necesidad de visitas presenciales ni desplazamientos.

Uno de nuestros abogados especializados en su área de interés se pondrá en contacto con Vd. para formalizar una cita y realizar su consulta por videollamada.

Plataformas disponibles

Añadir nuevo comentario

¿Necesita un abogado en Madrid?, nosotros le llamamos

Rellene el formulario y le llamaremos a la mayor brevedad posible.

* Campos obligatorios