¿Crisis Coronavirus Tu Empresa Se Ha Visto Afectada?

¿ Quieres evitar la responsabilidad como Administrador?

Recuerda que en en los supuestos en que concurre alguna de las causas de disolución, los administradores están obligados a:

1º. Convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución.

Esta convocatoria también deben efectuarla en caso de requerimiento de cualquier socio que estime que existe causa legítima para la disolución

2º. Solicitar la disolución judicial de la sociedad si el acuerdo social:

El incumplimiento de los administradores y su consiguiente responsabilidad se produce si la causa de disolución subsiste por más de dos meses sin que hayan convocado la junta general que ha de acordar la disolución.

  • no puede ser logrado; o
  • es contrario a la disolución, o a la remoción de la causa que la determina,

Sociedad en causa de disolución: estado de alarma

Recuerda que como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, se suspende mientras dure el mismo el plazo de dos meses que tienen los administradores para convocar junta en caso de que la sociedad esté incursa en causa de disolución.

No obstante transcurrido dicho plazo es tu obligación presentarla.

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