Fecha: 09/09/2010
Tal como nos informan nuestros Abogados Laboralistas de nuestro Despacho de Madrid según sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Diciembre de 2009 a juicio de la Sala si el trabajador se le ha ofrecido el reconocimiento del despido improcedente y una determinada indemnización, que no ha aceptado y opta por abrir el proceso, lo que no puede esperar es que lo que se la ofrecido para evitar el pleito se mantenga en este.
Fuente: Departamento de Derecho Laboral G.Elias y Muñoz Abogados Despacho en Madrid