FOGASA, Fondo de garantía salarial

Publicado el: 29 de Agosto de 2017

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Seguro que, en alguna ocasión, si te has visto en la situación de que la empresa para la que trabajas no cumple con los pagos correspondientes a tu nómina, has oído hablar del Fondo de Garantía Salarial, más conocido por sus siglas, FOGASA. Pero, ¿sabes realmente qué es y si tienes derecho a acogerte a él? En este artículo gracias a nuestro equipo de abogados laboralistas vamos a hablarte sobre todo lo que debes saber al respecto.

¿Qué es exactamente el FOGASA?

El Fondo de Garantía Salarial es, fundamentalmente, un organismo autónomo administrativo que posee capacidad de obrar en base a su personalidad jurídica propia pero que depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del Gobierno de España. En concreto, se trata de un sistema de financiación pública cuyo objetivo es el de garantizar el fin familiar y social del salario cuando el empresario no puede hacerlo.

Por lo tanto, debe considerarse como el organismo encargado de hacer efectivos todos aquellos salarios que estén pendientes de pago, incluyendo las posibles indemnizaciones reconocidas a los empleados y sus nóminas en tramitación, cuando acontece un supuesto de insolvencia demostrable por parte del empresario o este se encuentra en concurso de acreedores. 

Hay que destacar, llegados a este punto, que el FOGASA no tiene obligación de abonar nada por salarios o indemnizaciones cuando la ausencia del pago se deba a la insolvencia de una primera empresa que contase con los servicios en régimen de subrogación siempre que esta última disponga de liquidez. Asimismo, tampoco son beneficiarios los trabajadores del hogar familiar y los socios de cooperativas de trabajo asociado.

También hay que decir que el Fondo de Garantía Social se financia a través de las cotizaciones realizadas por los trabajadores por cuenta ajena que desempeñen su labor en empresas públicas o privadas. Asimismo, obtiene otra parte a partir de la subrogación de las acciones del trabajador contra la empresa y de las rentas que obtiene como consecuencia de su patrimonio.

¿Cuáles son los salarios que cubre el FOGASA?

El FOGASA paga a los trabajadores con derecho a acogerse a él sus salarios adeudados con las correspondientes pagas extraordinarias. De hecho, también abarca los salarios de tramitación derivados del concurso de acreedores o la declaración de insolvencia a la que esté sujeta la empresa. Sin embargo, hay matices que conviene explicar.

Existe una cantidad máxima marcada por el FOGASA respecto al pago de los salarios e indemnizaciones adeudadas. En concreto, este se calcula multiplicando, como máximo, el salario mínimo interprofesional de un día por tres teniendo en cuenta el prorrateo de las pagas extraordinarias. Después, esa cifra resultante se multiplica por el número de días pendientes de pago. El máximo, en este sentido, es de 150 días. Por su parte, dichos salarios que se deben tienen que estar reconocidos en una Resolución Judicial o, en su defecto, en un Acta de Conciliación para que el Fondo de Garantía Salarial dé el visto bueno al pago.

¿Qué plazo marca el FOGASA para la presentación de reclamaciones?

El FOGASA prevé un período de un año para la presentación de la reclamación a partir del momento en el que se dictase la sentencia judicial, se celebrase el acto de conciliación o se produjese la resolución de la autoridad laboral o judicial competente. En el supuesto de que la empresa se encuentre en situación de concurso de acreedores, este plazo puede verse interrumpido cuando se ejercen acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos.

¿Cómo se formula la solicitud de prestaciones al FOGASA?

El trámite puede iniciarse de oficio, es decir, cuando la unidad administrativa periférica o la Secretaría General lo estimen oportuno, o a instancia de los interesados, lo cual suele ser lo más habitual. Esta solicitud ha de llevarse a cabo mediante el modelo oficial, el cual puede descargarse de Internet u obtenerse en la oficina territorial del FOGASA, y acompañarse de esta documentación:

- Fotocopia del DNI.
- Certificado de Vida Laboral.
- Sentencia del Juzgado de lo Social o Acta de Conciliación en caso de que se solicite el pago de salarios.
- Resolución administrativa o sentencia judicial que determine la extinción de la relación laboral entre el trabajador y la empresa cuando se solicite el pago de una indemnización. 
- Carta de despido y resolución judicial en la que aparezca la cuantía de la indemnización si el pago se solicita por la extinción del contrato de trabajo aduciendo causas objetivas.
- Acreditación de la insolvencia del empresario, es decir, el Auto de Insolvencia en el supuesto de que el proceso haya seguido la vía de ejecución laboral o la Providencia de Admisión a Trámite si se ha seguido la del concurso de acreedores. 
- Certificación de que el crédito que la empresa debe al trabajador está reconocido.

¿Cómo se produce el abono de las cantidades por parte del FOGASA?

En la solicitud, el trabajador debe hacer constar una cuenta bancaria de titularidad propia en la que desea que le sea abonada la cantidad a percibir tras la tramitación del expediente. 

Hay que decir, en este sentido, que el Fondo de Garantía Salarial puede denegar el pago en determinadas situaciones aunque se disponga y se presenten todos los documentos pertinentes. Esto es lo que sucede, por ejemplo, cuando la reclamación se presenta fuera de plazos o, en su defecto, cuando las prestaciones solicitadas no están contempladas por este organismo

Por su parte, aunque en la documentación aportada, incluso aunque sea una sentencia judicial firme, aparezcan unas cantidades determinadas, el FOGASA se guarda el derecho a reconocer solo parcialmente estas y abonarle otras diferentes derivadas de los cálculos que realice. En el caso de que el beneficiario lo considere injusto o no esté de acuerdo, tiene derecho a interponer una demanda contra este organismo. Esta debe presentarse en el Juzgado de lo Social en un plazo de, como máximo, un año tras producirse la notificación de pago.

 En G.Elias y Muñoz Abogados esperamos haberte resultado de ayuda y que, a partir de ahora, tengas mucho más claro en qué consiste el Fondo de Garantía Salarial y si tienes derecho a acogerte a él en caso de necesitarlo.
 

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