Extinción de la responsabilidad

Extinción de la responsabilidad

(Penal) La extinción de la responsabilidad penal es el abandono, por parte del sujeto, de la condición de responsable penal en la que ha incurrido previamente como resultado de la comisión de una infracción penal. Con la extinción de la responsabilidad penal, el Estado pierde la potestad de imponer al sujeto la sanción penal, así como la de compelerle a que la cumpla, en el caso de que ya le hubiera sido impuesta. En la medida en que es la propia ley penal la que establece los hechos que provocan la extinción de la responsabilidad penal, cabe afirmar que esta última entraña la decisión estatal -expresada formalmente en un enunciado legal- de impedir el ejercicio de las facetas judicial y ejecutiva de la potestad punitiva en situaciones en las que, conforme al resto del ordenamiento penal, el Estado podía y debía legalmente ejercerlas.

La extinción de la responsabilidad penal presupone, como es lógico, que el sujeto haya incurrido anteriormente en responsabilidad penal. Si el sujeto no llega a alcanzar la condición de responsable penal -por faltar algún elemento de los que integran la infracción penal- no hay extinción, sino ausencia (exención, en los casos regulados en el art. 20 CP) de responsabilidad penal.

Por otra parte, la absolución firme de un responsable penal en el proceso judicial previsto legalmente no determina la extinción de su responsabilidad penal, si bien, en virtud de la función negativa de la cosa juzgada penal, aquélla no puede ser ya declarada en un proceso ni, por tanto, objeto del ejercicio estatal de la potestad punitiva.

El Título VI, Libro I CP contiene las reglas que articulan la extinción de la responsabilidad penal y estipulan los efectos que ésta produce. En particular, elart. 130 CP refiere siete causas que determinan la extinción de la responsabilidad penal:

  1. La muerte del reo.
  2. El cumplimiento de la condena.
  3. La remisión definitiva de la pena.
  4. El indulto.
  5. El perdón del ofendido.
  6. La prescripción del delito, y
  7. La prescripción de la pena o de la medida de seguridad penal.

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