Abogados Expertos en Accidentes de Trabajo y Laborales. Actuamos en Madrid y resto de España

Has sufrido un accidente en el trabajo?  Un accidente Laboral?  Accidentado cuando te dirigías al trabajo? Accidente Laboral In Itinere? Nuestros Abogados son especialistas en reclamación por accidentes en el trabajo y laborales. 

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Nuestros Abogados Laboralistas, especializados en accidentes en el trabajo o laborales, le podrán ofrecer nuestros servicios profesionales en la tramitación y reclamación como consecuencia de un accidenteincapacidad laboral.

Abogados accidentes de trabajo y laborales

¿ Que se entiende por accidente laboral?

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal  que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena y, de una forma más amplia, se entiende por daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Para que se considere la existencia de un accidente laboral debe concurrir: 

1. La existencia de una lesión corporal.  Por lesión se entiende todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.

2. La condición de trabajador por cuenta ajena del sujeto accidentado (para el trabajador autónomo ver nº 796; y para el TRADE nº 882).

3. La relación de causalidad entre el trabajo y la lesión. La lesión no constituye accidente de trabajo si no es sufrida con ocasión o como consecuencia del trabajo desarrollado por cuenta ajena.

4. La jurisprudencia añade un cuarto requisito al interpretar que el accidente laboral precisa una doble relación de causalidad: por una parte la relación señalada entre trabajo y lesión, y por otra entre lesión y situación invalidante o protegida 

¿ Cuáles son los accidentes considerados laborales?

  • el sufrido en el lugar y durante el tiempo de trabajo;
  • el fallecimiento de un trabajador en incapacidad permanente por contingencia profesional;
  • el ocurrido al ir o al volver del trabajo (in itinere);
  • el accidente en misión;
  • el producido con ocasión o por consecuencia de las tareas realizas por órdenes del empresario o por interés de la empresa;
  • las enfermedades comunes contraídas con motivo del trabajo;
  • las enfermedades anteriores latentes que se manifiestan o agravan por el accidente de trabajo;
  • - las enfermedades intercurrentes, es decir aquellas que tienen como consecuencia procesos patológicos debidos a accidentes de trabajo;
  • - otros supuestos, como los que sufren los cargos sindicales, los trabajadores en actos de salvamento, los ocurridos durante la realización de prestaciones personales obligatorias o los de los presidentes o vocales de mesas electorales.

¿ Que debo hacer para reclamar?

Nuestro Bufete de Abogados, se encuentra especializado en accidentes laborales y nuestro ámbito de actuación es en Madrid y toda España. Si lo desea puede ponerse en contacto telefónico o via email donde le daremos una cita presencial o videconsulta en la que le atenderemos y le daremos la solución más acertada a su caso.

Dependiendo de las circunstancias se elegirá la vía penal, la civil o la laboral. 

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Si lo desea, además de ser atendido en nuestro Despacho de Abogados en Madrid, le ofrecemos la posibilidad de que nuestros Abogados laboralistas le atiendan en nuestras oficinas de Pozuelo de Alarcón y Majadahonda.

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