La pensión compensatoria en Derecho de Familia

Pensión Compensatoria

Definición y aspectos esenciales de la pensión compensatoria

Es aquella cantidad de dinero que un cónyuge le da a otro cuando se produce una ruptura matrimonial en la cual se da un desequilibrio económico entre las partes.

La pensión compensatoria ha de pedirse por quien entienda que se ha producido el desequilibrio económico con la separación o divorcio, y se concede siempre que dicha situación quede acreditada.

La pensión compensatoria puede convenirse entre las partes o bien pedirse judicialmente.

Los factores que se tomarán en cuenta a la hora de fijar la pensión compensatoria son principalmente:

  • La edad y el estado de salud del cónyuge que la solicita.
  • Cualificación profesional y posibilidad de acceder a un empleo.
  • Dedicación pasada y futura a la familia.
  • Duración del matrimonio…

La pensión compensatoria siempre hay que solicitarla en el momento en el que se inician los trámites de separación o divorcio, ya que de lo contrario se perderá cualquier derecho que se hubiera podido ostentar al respecto.

Artículo 97 del código civil en el que se regula la figura de pensión compensatoria

El artículo 97 y siguientes del Código Civil son los responsables de regular la figura de la pensión compensatoria. En concreto, se trata de una prestación que, tras un divorcio o separación, recibe uno de los cónyuges por parte del otro. Su objetivo es paliar el desequilibrio económico producido por el fin de la relación. Aquí queremos contarle todo lo que debe saber al respecto.

¿Qué pretende la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria no se debe confundir con la pensión por alimentos ya que su objetivo no es cubrir las necesidades básicas del cónyuge que la recibe. De igual modo, tampoco tiene el fin de equiparar el patrimonio de ambos. Como dijimos antes, tiene el propósito de 'compensar' el desequilibrio económico producido tras la separación.

Vamos a poner un ejemplo con el que seguro lo ve más claro. Imagine un matrimonio o una pareja de hecho en la que, antes de consolidar la relación, ambos cónyuges tenían sus respectivos trabajos. Sin embargo, tras ese momento, la mujer se queda embarazada y decide abandonar su puesto para cuidar de los niños mientras el hombre sigue trabajando.

Con el paso de los años, la pareja decide separarse. El hombre habrá desarrollado su carrera profesional durante esos años y, probablemente, tenga un puesto de trabajo fijo. En cambio, la mujer parte de una posición de desventaja para reinsertarse en el mercado laboral y recuperar los ingresos que tenía antes de contraer matrimonio. Es en este tipo de casos cuando los convenios reguladores de los divorcios suelen establecer pensiones compensatorias.

¿Qué criterios establecen que corresponde el pago de la pensión compensatoria?

Un cónyuge puede cobrar la pensión compensatoria del otro si así lo acuerdan mutuamente en el momento de negociar el convenio regulador. Asimismo, también la puede determinar el juez mediante sentencia si se llega a un proceso judicial para la separación. En cualquier caso, nunca puede ser otorgada de oficio. Es obligatorio que la parte perjudicada la solicite al iniciarse el proceso. Si no lo hace, perderá el derecho a percibirla.

Evidentemente, el proceso se complica bastante cuando es un juez el que tiene que decidir si al cónyuge desfavorecido le corresponde el cobro de una pensión compensatoria o no. En este sentido, el artículo 97 del Código Civil establece una serie de criterios que el magistrado tiene la obligación de examinar. Son estos:

  • La edad y el estado de salud de los cónyuges.
  • Posibles acuerdos a los que hayan llegado antes del proceso judicial.
  • La dedicación que el cónyuge desfavorecido ha empleado a la familia y la que dedicará en el futuro tras la separación.
  • Las probabilidades de acceder a un empleo en función de su experiencia profesional y formación académica.
  • La duración de la convivencia conyugal y del matrimonio.
  • La posible colaboración con las actividades económicas del cónyuge favorecido.
  • Las necesidades económicas de ambos cónyuges tras la separación.
  • La pérdida del derecho a percibir otra pensión ligada al matrimonio.
  • La situación anterior al matrimonio.
  • El régimen de bienes que ambos cónyuges aceptaron en el momento de casarse.

Tras todo esto, el Código Civil añade “o cualquier otra circunstancia relevante”. Una especie de cajón desastre dentro del cual el juez puede tener en consideración cualquier otro aspecto que considere importante.

Características de las pensiones compensatorias

De lo dicho anteriormente se desprende que las pensiones compensatorias no tienen carácter alimentario. También que no se trata de posibles indemnizaciones por la materialización del divorcio ni una forma de reequilibrar el patrimonio de ambos cónyuges.

En base al estudio de los criterios anteriores, el juez determinará la cuantía de la pensión compensatoria y el tiempo durante el cual el cónyuge desfavorecido la cobrará. Siempre y cuando, claro está, no se haya firmado un convenio regulador de mutuo acuerdo que establezca esos elementos.

Tipos de pensiones compensatorias

Podemos diferenciar dos en base a su duración en el tiempo:

  • Ilimitada. Es decir, sin limitación temporal. El cónyuge desfavorecido por el divorcio la cobrará de manera indefinida si el convenio regulador así lo determina.
  • Temporal. Deja de percibirse en el momento en el que el desequilibrio económico desaparezca. Esto puede deberse, por ejemplo, a la llegada de la edad de jubilación o a la consecución de un trabajo fijo, entre otros muchos aspectos.

Por su parte, la forma de pago también nos permite diferenciar dos tipos de pensiones compensatorias:

  • Pago único. Un cónyuge le paga al otro el total de la cuantía establecida. Es poco habitual que se haga económicamente. Lo más habitual es que este ceda su parte de la propiedad de la vivienda conyugal al otro para saldar la deuda. Conviene recalcar que la modalidad de pago único extingue el derecho a cobrar la pensión de viudedad en el futuro.
  • De forma periódica. Generalmente, cada mes, aunque se puede establecer otra frecuencia si así lo acuerdan las dos partes.

Otros aspectos de interés

La pensión compensatoria, según el artículo 99 del Código Civil, puede ser sustituida en cualquier momento por otras prestaciones como, por ejemplo, el usufructo de un bien inmueble o una renta vitalicia.

Por su parte, la cuantía de la pensión compensatoria no es inamovible. Puede verse alterada si así lo deciden los dos cónyuges previa modificación del convenio regulador. Lo mismo sucede si la situación económica del obligado empeora ostensiblemente o si el otro ve incrementado su patrimonio. También puede crecer si el cónyuge que paga mejora su situación económica.

Mención especial merece el hecho de que, si el ex cónyuge obligado fallece, la obligación de pagar la pensión compensatoria puede recaer en sus herederos. Por su parte, en caso de que el ex cónyuge beneficiado vuelva a casarse o, simplemente, empieza a convivir con otra persona, dejará de percibir la pensión.

En definitiva, la pensión compensatoria es una cuestión compleja en términos jurídicos. Por ello, si está pensando en solicitarla o no tiene claro que deba pagarla a su ex cónyuge, póngase en manos de nuestro experimentado equipo de abogados de familia. Le asesoraremos y ayudaremos en todo lo que necesite.

En G. Elías y Muñoz Abogados, contamos con abogados y abogadas de familia dedicados en exclusiva a la práctica del Derecho de Familia que le prestarán un asesoramiento completo en todo lo relacionado con esta materia, informándole de todos los derechos y obligaciones que le corresponden y aconsejándole cual sería la forma más adecuada de proceder en cada caso.

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