Reclamación al Estado por salarios de de Tramitación en Procedimiento de Despido

Reclamación de salarios de tramitación
Publicado el: 14 de Diciembre de 2014

Según noticia facilitada por nuestros abogados laboralistas ha sido publicado el Rd 418/2014 de 6 de Junio, en el BOE de 18 de Junio de 2013 en el que en virtud lo dispuesto en el mismo será de aplicación en aquellos casos en que la sentencia del Organo Judicial correspondiente que por primera vez declare la improcedencia del despido se dicte después de haber transcurrido más de 90 días hábiles desde que tuvo entrada la demanda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Estatuto de los trabajadores y la Ley de la Jurisdicción Social.

Una vez firme la sentencia,  y siempre que se opte por la readmisión del trabajador, se podrán reclamar al Estado los salarios de tramitación pagados al trabajador o no pagados en caso de insolvencia provisional del empresario, y las cuotas abonadas a la Seguridad Social que excedan de dicho plazo.

Están legitimados para presentar la reclamación tanto el empresario, que habiendo readmitido al trabajador despedido con carácter improcedente, haya pagado los salarios de tramitación, como el propio trabajador despedido en caso de insolvencia del empresario. 

Corresponde a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno la instrucción del procedimiento hasta la emisión de las correspondientes propuestas de resolución, que será trasladada dentro del plazo establecido a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia. 

La Dirección General de relaciones con la Administración de Justicia es el órgano competente para la resolución y en su caso, para proceder a la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas derivadas de la resolución de dicho expediente.

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