La custodia compartida. El interés del menor prevalece

La custodia compartida. El interés del menor prevalece
Publicado el: 12 de Febrero de 2016

Los diferentes Juzgados y Tribunales de familia cada vez son más propensos y favorables a otorgar la custodia compartida siempre y cuanto resulte más ventajoso para los intereses del menor.

El Tribunal Supremo en reciente resolución de 28 de enero de 2016 ha revocado una sentencia en la que se había otorgado la guardia y custodia del hijo común de las partes a la madre.

El motivo que lleva a la adopción de esa medida se basa que en el procedimiento no había quedado acreditado quedado acreditado que la estancia del menor desde la separación de hecho con aquella y el amplio régimen de visitas del recurrente hubiera resultado perjudicial, y por otro, que la modalidad de custodia compartida fue solicitada con carácter subsidiario, evidenciando que el mismo descartaba que solamente con la guarda compartida quedaría protegido adecuadamente el interés prioritario del menor.

El Tribunal no advierte no advierte motivos negativos para privar al hijo de compaginar la custodia entre ambos progenitores, y no considera que pueda negársele por haber solicitado este régimen de una forma subsidiaria al de custodia exclusiva, cuando se trata de una medida más favorable al interés del hijo y de los propios progenitores.

A juicio del Alto Tribunal, la sentencia recurrida petrifica la situación del menor en razón a la estabilidad que tiene en estos momentos, impidiendo la normalización de relaciones con ambos progenitores. La adaptación del menor no solo no es especialmente significativa, dada su edad, sino que puede ser perjudicial en el sentido de que impide avanzar en las relaciones con el padre a partir de una medida que esta Sala ha considerado normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores.

El interés del menor exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla.

La custodia compartida. El interés del menor prevalece

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