La aplicación de la tarifa plana en las cotizaciones empresariales

Tarifa plana en las cotizaciones empresariales
Publicado el: 17 de Junio de 2014

Como bien es conocido a través de los propios medios de comunicación, la denominada “tarifa plana” posibilita una cuota de 100 Euros para aquellos contratos indefinidos a jornada completa, que se celebren entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014; en 75 euros para los contratados para prestar servicio el 75% de la jornada, al menos; y en 50 euros para los contratados entre media jornada y tres cuartos de la misma.

El objetivo de la norma promulgada es la creación de empleo, por dicho motivo el Real decreto-ley que establece la misma, requiere que para su aplicación sea necesario que aumentar el volumen de empleo, que se consigue aumentando las horas de trabajo; de manera que de su literalidad se desprende que se puede aplicar en la conversión de un contrato temporal a tiempo parcial en indefinido, siempre que tal conversión conlleve un incremento de la jornada del trabajador, pues ello supone incremento de nivel de empleo.

No obstante, parece ser que la Tesorería General de la Seguridad Social tiene una opinión diferente a la expuesta, ya que confunde  el término “nivel de empleo” con “aumento de plantilla”.

En su interpretación, llega a entender  incluso como nivel de empleo el aumento de las horas de un trabajador temporal pasándolo a fijo, tampoco sería válido, pues los contratos han de estar formalizados después del 25 de febrero de 2014.

Esta interpretación podría ser impugnable y rebatible, pues, como no se exige que el trabajador esté en situación de desempleo ni inscrito como demandante de empleo, si causara baja voluntaria podría ser dado de alta nuevamente en la empresa con carácter fijo, pues entre los colectivos de trabajadores a los que no se aplica la aportación empresarial reducida por contingencias comunes están aquellos que en los seis meses anteriores a la fecha de la formalización del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante contrato indefinido, pero nada se dice de los que lo tuvieran temporal.

Por ello, consideramos desde el departamento de Derecho laboral de este Despacho de Abogados, al igual que otros autores y doctrina, que es preciso una aclaración, con el fin de evitar la inseguridad jurídica, que ese está generando con la literalidad de la norma en lo relativo al examen del mantenimiento del empleo indefinido y del nivel de empleo total. El RD al que hemos hecho mención establece que el mantenimiento ha de ser durante un periodo de 36 meses a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, y el control cada 12 meses, utilizándose para ello el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. La lógica hace pensar que el control será referido a los 12 meses anteriores a aquel en que proceda examinar el cumplimiento normativo, para evitar fraudes.

Pero no se establece de esta forma en el Real decreto-Ley al que hemos aludido motivo por el cual abogamos por la fijación de un criterio que le dé seguridad jurídica a las empresas.

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