Entrada en vigor de la nueva Ley de tráfico, circulación y seguridad vial

Entrada en vigor de la nueva Ley de tráfico, circulación y seguridad vial
Publicado el: 22 de Enero de 2016

El próximo día 31 de enero de 2016 entrará en vigor el nuevo texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, aprobado por RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, que supone la derogación del anterior texto de 1990 y su refundición en uno nuevo que pretende ser más completo y claro.

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Esta nueva normativa reguladora del tráfico y seguridad vial, que se publicó en el BOE el 31 de octubre de 2015, ha sido dictada en virtud de la habilitación dada al Gobierno por la Disp. Final 2ª de la Ley 6/2014, de 7 de abril que autorizó expresamente a éste para la aprobación de un texto refundido en el que se integraran tanto el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el RDLeg 339/1990, como las sucesivas leyes que lo han ido modificando, incluidas las disposiciones de las leyes modificadoras que no quedaron integradas e incluidas en el texto del año 1990.

El día 31 de enero de 2016 entra en vigor el nuevo texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, aprobado por RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, que supone la derogación del anterior texto de 1990 y su refundición en uno nuevo que pretende ser más completo y claro.

Esta nueva normativa reguladora del tráfico y seguridad vial, que se publicó en el BOE el 31 de octubre de 2015, ha sido dictada en virtud de la habilitación dada al Gobierno por la Disp. Final 2ª de la Ley 6/2014, de 7 de abril, que autorizó expresamente a éste para la aprobación de un texto refundido en el que se integraran tanto el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el RDLeg 339/1990, como las sucesivas leyes que lo han ido modificando, incluidas las disposiciones de las leyes modificadoras que no quedaron integradas e incluidas en el texto del año 1990.

Principalmente, el nuevo texto supone:

  • recopilar las numerosas normas que han modificado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, con la finalidad de incorporar aquéllas cuya aplicación está en vigor y que, por su contenido, deben formar parte de este texto refundido, ordenándolas y numerándolas de nuevo;
  • actualizar el vocabulario utilizado, incluidas cuestiones gramaticales;
  • unificar el uso de ciertos términos que se venían usando a lo largo del texto de manera diferente, para dotarlo de la necesaria cohesión interna
  • ajustar las remisiones y concordancias de los artículos del texto anterior y, por lo tanto, cambiando su numeración, dividiendo incluso algunos artículos de gran extensión en varios preceptos con menos contenido y, por tanto, mejor definición y comprensión.
  • adaptar su contenido a la modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (EDL 1992/17271), por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (EDL 2014/144496);
  • transponer la Directiva (UE) 2015/413, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, que se había recogido en la Disp. Final 2ª de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, a cuya derogación se procede por entender que, por su contenido, debía integrarse en este texto refundido;
  • modificar la numeración de los artículos del cuadro general de  infracciones, entre otros preceptos, sustituyendo el único precepto donde se relacionaban todas ellas por varios artículos, uno por cada infracción en función de su calificación como leves, graves o muy graves.
  • adaptar su contenido a la reciente reforma administrativa que ha convertido al BOE en un tablón edictal único, pasando a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), que hasta esta reforma era la  única y preceptiva forma de publicación de las notificaciones en materia de tráfico. Además, se contempla la posible integración del TESTRA en el Tablón Edictal Único, así como de la Dirección Electrónica Vial (DEV) en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), cuando razones justificadas de eficiencia en la prestación del servicio así lo aconsejen.
  • derogar el RDLeg 339/1990 y la disp. Final 5ª de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (EDL 2015/156576), en lo que afecta a la entrada en vigor del contenido de la disp. Final 2ª de la misma Ley 35/2015.

Entrada en vigor de la nueva Ley de tráfico, circulación y seguridad vial

Debe tenerse cuenta en todo caso, que si bien el texto refundido en su conjunto entra en vigor el 31 de enero de 2016, el capítulo V “Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico” contenido en el Título V “Régimen Sancionador”, así como los anexos V, VI y VII, ya entraron en vigor el 1 de noviembre de 2015.

En cuanto a la estructura básica del texto refundido, la norma consta de un artículo único que contiene toda la normativa que se reunifica y ordena. Se ha dotado al texto de siete títulos (uno preliminar más otros seis) que se dividen en los capítulos sistematizados que, a su vez, contienen el articulado. Además, incorpora once disposiciones adicionales, tres transitorias, tres finales y seis anexos.

Los títulos son los siguientes:

  • título Preliminar. Disposiciones generales;
    • título I. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial;
    • título II. Normas de comportamiento en la circulación;
    • título III. Señalización;
    • título IV. Autorizaciones administrativas;
    • título V. Régimen sancionador;
    • título VI. Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

La norma incorpora además dos disp. adicionales, la primera con referencias normativas y la segunda con una previsión de no incrementar el gasto público por su causa; una Derogatoria, que expresamente deroga el texto articulado, aprobado por el RDLeg 339/1990, así como así como las leyes que lo han modificado; y una Final que establece su entrada en vigor.

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